Articulo 84 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Artículo 84. Competencias sancionadoras.
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La competencia sancionadora corresponderá:
A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves, graves o leves derivadas del incumplimiento de las resoluciones, instrucciones y requerimientos de ellos emanados, de acuerdo con la normativa reguladora de su actividad. Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá:
Al Pleno de la Comisión, respecto de las infracciones muy graves y graves.
Al Presidente de la Comisión, en cuanto a las leves.
Cuando se trate de infracciones no incluidas en el apartado anterior y, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, la imposición de sanciones corresponderá:
Al Consejo de Ministros, respecto de las infracciones muy graves cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión.
Al Ministro de Fomento, en relación con las infracciones graves cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión.
Al Secretario general de Comunicaciones, respecto de las infracciones leves cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión, y de las muy graves, las graves y las leves, en el resto de los casos.
