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Articulo 84 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 84. Competencias sancionadoras.

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La competencia sancionadora corresponderá:

  1. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves, graves o leves derivadas del incumplimiento de las resoluciones, instrucciones y requerimientos de ellos emanados, de acuerdo con la normativa reguladora de su actividad. Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá:

    1. Al Pleno de la Comisión, respecto de las infracciones muy graves y graves.

    2. Al Presidente de la Comisión, en cuanto a las leves.

  2. Cuando se trate de infracciones no incluidas en el apartado anterior y, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, la imposición de sanciones corresponderá:

    1. Al Consejo de Ministros, respecto de las infracciones muy graves cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión.

    2. Al Ministro de Fomento, en relación con las infracciones graves cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión.

    3. Al Secretario general de Comunicaciones, respecto de las infracciones leves cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión, y de las muy graves, las graves y las leves, en el resto de los casos.