Articulo 84 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 84 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 84. Procedimientos de vinculación administrativa previa

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1. Los obligados tributarios podrán solicitar que, con anterioridad a la realización del hecho imponible o a la conclusión del período voluntario de declaración, la Administración tributaria se pronuncie de manera vinculante respecto a las consecuencias tributarias que para los citados obligados se deriven de la realización de determinados hechos, actos o negocios jurídicos o de la realización de determinadas operaciones.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a efecto a través de los siguientes procedimientos.

a) Consultas tributarias escritas

b) Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

c) Acuerdos previos de valoración

d) Propuestas previas de tributación.