Articulo 84 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 84. Procedimientos de vinculación administrativa previa
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1. Los obligados tributarios podrán solicitar que, con anterioridad a la realización del hecho imponible o a la conclusión del período voluntario de declaración, la Administración tributaria se pronuncie de manera vinculante respecto a las consecuencias tributarias que para los citados obligados se deriven de la realización de determinados hechos, actos o negocios jurídicos o de la realización de determinadas operaciones.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a efecto a través de los siguientes procedimientos.
a) Consultas tributarias escritas
b) Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
c) Acuerdos previos de valoración
d) Propuestas previas de tributación.
