Articulo 84 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 84. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales.
2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.
