Articulo 84 Gobierno y Ad... de Madrid

Articulo 84 Gobierno y Administración de Madrid

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Art. 84.

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La cabecera del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la Comunidad, una vez se apruebe por la Asamblea la Ley prevista en el artículo 4.° del Estatuto de Autonomía.