Articulo 84 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 84 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 84. Constitución.

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1. Los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio podrán constituirse en Entidades locales menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus intereses, cuando la importancia de su población o de sus actividades, sin reunir las condiciones necesarias para la creación de un nuevo municipio, justifique una administración dotada de autonomía para la gestión de determinadas competencias.

2. Para la creación de una nueva Entidad local menor será necesario que el núcleo separado tenga una población mínima de doscientos cincuenta habitantes, que pueda contar con los recursos suficientes para ejercer sus competencias, así como que concurran circunstancias geográficas, sociales o administrativas que lo justifiquen.

3. No será exigible el requisito de población mínima cuando se promueva la creación de la Entidad local menor como consecuencia de la fusión o incorporación de municipios y ello facilite la permanencia de la titularidad y disfrute privativo de bienes destinados tradicionalmente a basar la subsistencia de una población determinada. En estos casos los procedimientos de fusión o incorporación de municipios y de constitución de la Entidad local menor podrán tramitarse simultáneamente.

4. En ningún caso podrá constituirse en Entidad local menor el núcleo de población en que esté situada la capitalidad del municipio.