Articulo 84 Hacienda

Articulo 84 Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 84.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.