Articulo 84 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico impulsarán, en el ámbito de la contratación pública, la adopción de medidas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento del empleo femenino.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior y en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, los órganos de contratación procurarán incorporar la perspectiva de género en sus contratos, en la medida en que fuera posible, en cualquiera de sus fases, lo que incluye la definición del objeto del contrato, el procedimiento de la licitación y la fase de ejecución del contrato. En concreto, los órganos de contratación valorarán, al configurar sus contratos, la inclusión de los siguientes elementos en los pliegos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorios y sean compatibles con el derecho de la Unión Europea y con la normativa básica de contratos públicos:

a) Criterios de adjudicación que permitan valorar la calidad de las características sociales del contrato referidas a las medidas concretas que se apliquen en su ejecución para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, e igualmente para fomentar la contratación femenina.

b) Criterios que permitan resolver el empate entre dos o más ofertas una vez aplicados los criterios de adjudicación, referidos a aquellas proposiciones de las empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A estos efectos, se podrá recoger, como criterio de desempate, la preferencia de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de expirar el plazo de presentación de ofertas, dispongan de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad a que se refiere el artículo 111 o de otra certificación equivalente, o bien que identifiquen en su proposición medidas concretas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y/o que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En estos dos últimos supuestos, el licitador habrá de acreditar la equivalencia del certificado presentado o de las medidas propuestas respecto a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad. La acreditación de esta equivalencia será aportada en el momento de presentar la proposición.

c) Condiciones especiales de ejecución del contrato dirigidas a alguna de estas finalidades: eliminar las desigualdades del hombre y la mujer en el mercado de trabajo correspondiente al sector de actividad del contrato, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo; promover la mayor participación de la mujer en el mercado laboral; y combatir el desempleo que afecta a las mujeres.

3. Salvo que no fuera posible con arreglo a lo previsto en la normativa de contratos públicos y así estuviera motivado en el expediente de contratación, los órganos de contratación establecerán como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:

a) El compromiso de la empresa adjudicataria de presentar, en el momento de formalizar el contrato, un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por orientación sexual, en el ámbito de desarrollo del contrato.

b) El compromiso del adjudicatario de incluir en las acciones de prevención de riesgos laborales y de salud laboral la perspectiva de género.

4. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones contempladas en el número 3, el contratista presentará, en el momento de finalizar el contrato, una memoria justificativa de su cumplimiento. Los pliegos podrán establecer, si fuera necesario, otras medidas adicionales de control durante la ejecución del contrato.

Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de las facultades para comprobar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que el órgano de contratación puede ejercitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, en particular en caso de recibir una denuncia de su incumplimiento presentada por el personal trabajador afectado.

5. Los pliegos deberán precisar las consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. A tales efectos, podrán, bien establecer las penalidades que procedan en caso de incumplimiento de estas condiciones de ejecución, bien configurarlas como obligaciones esenciales, tipificando su incumplimiento como causa de resolución del contrato. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, los pliegos habrán de precisar si el dicho incumplimiento será considerado como infracción grave a los efectos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.