Articulo 84 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 84. Medios de comunicación social de titularidad pública.
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1. Los medios de comunicación social de titularidad pública, los que sean subvencionados o aquellos en los que participen las Administraciones públicas aragonesas, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como la implantación de un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
2. El Gobierno de Aragón, con el fin de evitar la discriminación y avanzar hacia la igualdad plena de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en particular, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica, promoverá:
a) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación transmitan en sus programaciones el contenido de los derechos fundamentales y los valores constitucionales, especialmente el principio de igualdad, con el objetivo de situar y visibilizar a mujeres y hombres en la sociedad actual en un marco de equidad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de estereotipos sexistas de la imagen y de roles de género, y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) El desarrollo, de forma periódica, de campañas institucionales de información y difusión dirigidas a fomentar el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la presencia y participación social y política de las mujeres, la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, especialmente, la sensibilización contra la violencia contra la mujer, el acoso sexual y por razón de género, así como contra la explotación sexual de las mujeres, niñas y niños. A tales efectos, velará por la utilización de las técnicas y metodologías adecuadas para hacer llegar estos mensajes, también a las personas con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios.
c) El principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos de administración, representación y consulta, así como en los puestos técnicos.
d) La elaboración de un Plan de Igualdad específico, por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y de todas sus empresas colaboradoras, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.
e) La realización de encuentros entre las asociaciones y grupos de mujeres y representantes de los medios de comunicación social y de la publicidad, con el fin de identificar las necesidades e intereses reales y fomentar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria de las mujeres y de los hombres libre de estereotipos de género.
f) La creación de una Comisión de Igualdad en el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Dicha Comisión contará con la participación de trabajadoras y trabajadores o representantes sindicales de los diferentes servicios. Las decisiones y conclusiones que se adopten tendrán carácter público.
g) La garantía del cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita.
