Articulo 84 Impuesto Sobre Sociedades -ISTHB-
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»Artículo 84.-Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
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(NOTA: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (84 (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 01-12-2015) en vigor desde 02-12-2015
