Articulo 84 Impuesto sobre el Valor Añadido
Ver Indice
»Artículo 84. Deducciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
Modificaciones
- Artículo modificado (84) por LEY FORAL 25/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 01-01-1995
