Articulo 84 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 84. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se produce en el momento en que se conceda la autorización o, en defecto de esta, en el momento de la organización o celebración del juego.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
3. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.
4. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.
