Articulo 84 Juventud de Aragón

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Artículo 84.- Caducidad del procedimiento sancionador.

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Se declarará la caducidad si, transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos y se comunique al presunto infractor la suspensión del procedimiento. La caducidad no impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, pero el procedimiento declarado caducado no interrumpirá la prescripción de la eventual infracción cometida.