Artículo 84 Ley 11/2026,...or público

Artículo 84. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 84. Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.

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1. Se modifica el artículo 42 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 42. Sistema de Información Social

»1. El Sistema de Información Social garantiza la disponibilidad de la información relativa a las prestaciones y a la Cartera de servicios sociales y el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas en materia de servicios sociales. La Administración de la Generalidad debe garantizar que sea un sistema de uso común, compartido e integrado, así como la coordinación de este sistema, debiendo establecer los criterios comunes a los que deben ajustarse el contenido y las condiciones de acceso. La organización y el funcionamiento del Sistema de Información Social debe regularse mediante una orden del departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con los principios establecidos por el presente artículo y en coordinación con los departamentos competentes en materia de administración digital y atención ciudadana.

»2. Los agentes que configuran la red de servicios sociales de atención pública y que intervienen en la prestación de servicios sociales y las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a acceder al Sistema de Información Social y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa de aplicación. Los profesionales autorizados del sistema deben acceder a la información estrictamente necesaria para llevar a cabo sus funciones.

»3. El Sistema de Información Social se fundamenta en los principios de descentralización en el suministro de los datos y en el tratamiento que de los mismos realizan las administraciones y las entidades implicadas, de interoperabilidad y de fiabilidad. En el acceso y la utilización del Sistema se debe garantizar la confidencialidad de los datos y la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información entre los agentes del Sistema. Deben aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, a fin de garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas. La trazabilidad debe permitir el control de los accesos al Sistema de Información Social por los perfiles de usuarios autorizados, la identidad y categoría profesional del usuario, la fecha y hora en que tuvo lugar el acceso, la acción realizada, los datos afectados y el motivo del acceso.

»4. El Sistema de Información Social integra los datos relativos a la atención social del sector público y de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atención a los destinatarios de los servicios sociales.

»El Sistema debe incorporar todos los datos necesarios para la intervención social, el reconocimiento y la gestión de las prestaciones y los servicios de la Cartera de servicios sociales y para el ejercicio de las otras funciones atribuidas a las administraciones competentes en materia de servicios sociales, y debe incluir indicadores de impacto que permitan medir la efectividad, detectar mejoras y orientar la planificación y la toma de decisiones sobre los servicios.

»5. Se habilita al departamento competente en materia de servicios sociales, los equipos de atención social de las administraciones locales y las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para acceder y tratar con fines de intervención social, gestión, tratamiento y explotación de datos, los datos de los usuarios de los servicios sociales de sus territorios de intervención. El tratamiento de datos debe limitarse a los necesarios en función de la finalidad prevista. Los datos del Sistema de Información Social se integran, de acuerdo con las previsiones y los criterios establecidos, en el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalidad y su sector público.

»6. Para poder explotar los datos del Sistema de Información Social con finalidad de investigación científica, análisis estadístico y planificación y evaluación de políticas públicas, los datos deben ser recogidos, compilados, analizados y presentados de forma anonimizada y se deben poder desagregar por sexos. Los datos deben ser útiles, válidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados.

»7. También pueden emplearse con las finalidades a las que se refiere el apartado 6 datos del Sistema de Información Social siempre que sean sometidos previamente a un proceso de pseudonimización con las siguientes garantías:

»a) La separación funcional entre quien realiza la investigación o estudio y quien realiza la pseudonimización.

»b) La imposibilidad de reidentificación por el equipo investigador o por terceras personas.

»c) La realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

»d) La emisión de un informe por parte del Comité de Ética los Servicios Sociales de Cataluña.

»8. Todas las comunicaciones y actuaciones con las personas usuarias del sistema de servicios sociales deben realizarse preferentemente por medios electrónicos. Con el fin de incentivar el uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración con las personas usuarias del sistema de servicios sociales, los agentes del Sistema deben disponer de los trámites electrónicos adecuados para recibir las solicitudes, las comunicaciones o la documentación de la ciudadanía y, como mínimo, de un buzón de correo electrónico de atención ciudadana. Las oficinas de atención presencial asisten en la presentación de escritos, en la identificación y firma electrónica y en la tramitación dada a los usuarios de los servicios sociales que lo soliciten. La Administración competente debe poner a disposición de la ciudadanía un sistema de carpeta digital que permita a las personas interesadas acceder, en cualquier momento, a sus expedientes y tramitaciones y recibir y almacenar las comunicaciones electrónicas de los agentes del sistema que se quieran comunicar con ellas. El desarrollo y el funcionamiento de la carpeta debe ser regulado por una orden del departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con la estrategia y los criterios por el desarrollo del servicio del área privada de la Administración de la Generalidad, establecidos por el departamento competente en materia de atención ciudadana.

»9. La Administración de la Generalidad debe poner a disposición de los entes locales y otras entidades agentes del Sistema de Información Social las plataformas tecnológicas y los servicios digitales necesarios para garantizar el desarrollo y el funcionamiento de los servicios digitales a los que se refiere el presente artículo.

»10. Se crea el Consejo de Gobernanza del Sistema de Información Social como órgano consultivo que vela por las condiciones de interoperabilidad del Sistema de Información Social y la mejora continua del mismo. Deben formar parte del Consejo representantes de los departamentos y organismos de la Generalidad afectados, de los entes locales, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y de los otros organismos o entidades que se establezca mediante el decreto que regule el Consejo.

»11. La Administración de la Generalidad debe emplear las soluciones corporativas para garantizar la disponibilidad, el intercambio y la interoperabilidad de los datos y la información, sin perjuicio de los casos en los que, por la especificidad sectorial o por la complejidad de los datos que se gestionan, se disponga de sistemas de información o plataformas de gestión específicos que garanticen la interoperabilidad con las soluciones tecnológicas corporativas.»

2. Se añade una disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimosexta. Servicios proactivos y personalizados

»1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe crear un registro de personas interesadas en recibir información personalizada, a partir de la información que conste en el Sistema de Información Social, sobre los servicios, las prestaciones y las ayudas del sistema de servicios sociales, incluida la información vinculada a las ayudas, los servicios y las prestaciones en materia de apoyo a las familias. La inscripción en este registro requiere el consentimiento expreso de las personas interesadas y debe incorporar la dirección de correo electrónico, el número de teléfono móvil y, en su caso, otros medios electrónicos para recibir, por sistemas de mensajería electrónica, información personalizada adaptada a su situación.

»2. El registro, con el consentimiento explícito y específico a estos efectos, puede incorporar también la información socioeconómica adecuada y pertinente para su finalidad y que los ciudadanos quieran introducir voluntariamente, así como aquella que estos autoricen consultar. La información debe estar siempre relacionada con los servicios, las prestaciones y las ayudas a que se refiere el apartado 1 y la consulta debe ser necesaria para ofrecer información a las personas afectadas.

»3. Previamente a la obtención del consentimiento, las personas afectadas deben ser informadas de todo lo establecido por la normativa de protección de datos, especialmente en cuanto a la elaboración de perfiles, la lógica aplicada y las consecuencias que puedan derivarse.

»4. Las personas afectadas tienen derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento y darse de baja del registro, así como a ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales.

»5. Las personas que no hayan otorgado el consentimiento para recibir información mediante servicios proactivos y personalizados tienen derecho a acceder de una manera fácil y a recibir información general sobre los servicios, las prestaciones y las ayudas del departamento, así como a recibir información específica vinculada a los servicios, las prestaciones o las ayudas que han solicitado o de los que ya disfrutan.

»6. La creación del registro requiere la elaboración previa de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos de las personas afectadas y la formulación, en su caso, de una consulta previa a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

»7. La creación del registro y la aprobación de los formularios y las cláusulas para la recogida del consentimiento de las personas afectadas necesita el informe previo del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

»8. La información anonimizada y agregada del registro puede utilizarse también para estudios estadísticos y proyectos de investigación.»