Artículo 84 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 84. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 84. Quórum de asistencia.

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1. Para la válida constitución del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca puede ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria de la corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en una sesión posterior en la que se alcance el número de asistentes requerido.