Articulo 84 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 84. Obligaciones
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1. Sin perjuicio de las otras obligaciones que se deriven de la normativa reglamentaria de desarrollo o de la normativa sectorial aplicable, las entidades colaboradoras de certificación deberán:
a) Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan, interoperable con la administración.
b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en un formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad, en cumplimiento de lo que establece la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos.
c) Mantener los requisitos y las condiciones que justificaron su designación.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de designación y las establecidas en esta ley, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.
e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales exigidos por la normativa vigente, los acreditados por una entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.
- Artículo modificado (Artículo 84 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
