Articulo 84 Ley de la jurisdicción voluntaria
Ver Indice
»Artículo 84. Testimonio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
