Articulo 84 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 84. Testimonio.

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En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015