Articulo 84 Ley de medida...eficiencia

Articulo 84 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 84. Competencia para iniciar, instruir y resolver.

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1. La iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, así como su archivo, corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía.

2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá:

a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.