Articulo 84 Ley de ordena...s privados

Articulo 84 Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

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Artículo 84. Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen.

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Las autoridades supervisoras del Estado miembro de origen de una entidad aseguradora que tenga establecida una sucursal en España podrán proceder, previa información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por sí mismas o por medio de personas a quienes hayan otorgado un mandato para ello, a la inspección de dicha sucursal para efectuar el control que les corresponde, con la colaboración de la Inspección de Seguros en los términos que reglamentariamente se determinen.