Articulo 84 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 84 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 84.

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En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985