Artículo 84 Mancomunidade...es menores

Artículo 84 Mancomunidades y entidades locales menores

Ver Indice
»

Artículo 84. Conflictos de competencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste.

2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local.