Articulo 84 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 84. Conflictos de competencias.
Vigente
1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste.
2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010