Articulo 84 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 84. Ámbito de aplicación

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Uno. La regulación y las medidas establecidas en este título serán de aplicación en aquellos supuestos en que la declaración de nulidad de todo o parte de un instrumento de planificación urbanística municipal o de un decreto por el que se suspenda la vigencia de la planificación urbanística municipal por una sentencia firme suponga que recobre su vigencia un instrumento de planificación anterior que, según lo que se establece en esta ley, no responda a la realidad urbanística existente en el término municipal, surgida al amparo del instrumento anulado.

Estas medidas serán de aplicación, en particular, en los supuestos de obsolescencia sobrevenida del instrumento que recobra su vigencia debido a la sustancial modificación del marco legislativo urbanístico recaído desde su aprobación, a la radical mutación de la normativa sectorial de aplicación o a la inadaptación del modelo existente de ciudad respecto del previsto en dicho instrumento.

Dos. En todo caso, la adopción de las medidas previstas en el presente título deberá respetar lo dispuesto en las sentencias firmes que declaren la nulidad de los instrumentos de planificación urbanística o de los decretos de suspensión, y las resoluciones judiciales recaídas en su ejecución.

Tres. La adopción de las medidas establecidas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de modificar puntualmente el plan que recobra vigencia, con los requisitos previstos en la legislación vigente.

Cuatro. Las medidas de ordenación provisional no serán de aplicación al suelo clasificado como rústico en el planeamiento anulado, para el cual será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones transitorias.

Cinco. En ningún caso las medidas de ordenación provisional serán de aplicación cuando el instrumento de ordenación provisional para el ámbito de que se trate deba someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017