Articulo 84 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 84. Modificación de la Ley 4/2006 (Ley ferroviaria)
Vigente
Se añade un apartado, el 9, al artículo 66 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, con el siguiente texto.
«9. En el caso de las infracciones tipificadas por las letras a, b, c y d del artículo 65, el importe de la sanción se reduce un 50% si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015