Articulo 84 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
3. En defecto de plan o proyecto que señale la anchura de esta zona o cuando determinaciones del mismo no la recoja, se entenderá que la misma abarca un espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la Red Básica y veinticinco metros en las restantes carreteras.
