Artículo 84 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 84. Medidas aplicables en el ámbito del régimen especial de las mutualidades administrativas.
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1. Se adoptan las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
b) En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la dispensación de la medicación y la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, serán válidas las prescripciones que se realicen en otros soportes documentales, físicos o electrónicos, además de las realizadas en la receta oficial de la Mutualidad, y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dichas prescripciones.
c) Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la Mutualidad. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
2. Se establecen las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU):
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
b) En referencia a garantizar la dispensación de medicamentos en las oficinas de farmacia a mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través del sistema público se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los tratamientos. Las entidades médicas concertadas deberán colaborar para facilitar las prescripciones, al objeto de asegurar la asistencia.
En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar a mutualistas de opción pública la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, se prorroga la validez de los mismos 45 días y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.
c) Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
3. Se disponen las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
a) En el ámbito del Régimen Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
b) En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la dispensación de la medicación y la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, serán válidas las prescripciones que se realicen en otros soportes documentales, físicos o electrónicos, además de las realizadas en la receta oficial del ISFAS, y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dichas prescripciones.
c) Para aquellos afiliados que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta al ISFAS para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto del Instituto. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con el ISFAS para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
