Articulo 84 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 84. El comité de asesoramiento

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1. El comité de asesoramiento, de carácter provincial, tiene como funciones principales.

a) La coordinación entre las diferentes zonas de actuación intensiva llevadas a cabo y entre los diferentes organismos que tienen relación con una actuación concreta para cada zona.

b) El asesoramiento a la delegación territorial para la elaboración del informe sobre la oportunidad de declarar la actuación intensiva a que hace referencia el artículo anterior.

2. El comité de asesoramiento estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la delegación territorial competente de la Xunta de Galicia.

b) Vocales: las personas titulares de las jefaturas territoriales, o persona en que deleguen, de las consejerías competentes en materia de desarrollo rural, ordenación del territorio y economía, así como una persona representante de la Fegamp.

Asimismo, y por razón de sus competencias, podrán ser citadas a las reuniones del comité de asesoramiento, con voz pero sin voto, las personas representantes de los diversos organismos que pudiesen verse afectados.

c) Secretaría: será ejercida por una persona funcionaria de la delegación territorial de la provincia correspondiente, con la condición de licenciada en derecho.

3. La forma de designación de los miembros de este comité y su funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

4. Con el fin de facilitar la actuación coordinada en orden a la mejora o dotación de equipamientos y servicios comunitarios, podrá solicitarse la colaboración de empresas públicas y privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015