Articulo 84 montes y admi...protegidos

Articulo 84 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 84. Comisión de Montes de Bizkaia.

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1. Se constituye la Comisión de Montes de Bizkaia, la cual tendrá carácter de órgano colaborador del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. La Comisión de Montes de Bizkaia estará presidida por el Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura, y formarán parte de ella el Director General de Montes y Espacios Naturales, el Jefe del Servicio de Montes, un representante del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial, designado por dicho Departamento, tres Alcaldes designados por los demás del Territorio Histórico de Bizkaia cuyos ayuntamientos posean montes de Utilidad Pública o, en su defecto, por el Diputado Foral de Agricultura, previa audiencia a los Ayuntamientos señalados.

3. La Comisión de Montes de Bizkaia ostentará, sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar reglamentariamente, las competencias siguientes:

  1. Conocer e informar el plan de mejoras que anualmente redactará el Servicio de Montes y que será aprobado por el Departamento de Agricultura.

  2. Aprobación anual de las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados en el Fondo de Mejoras.

  3. Estudiar los planes generales de actuación forestal y las líneas generales de la política forestal del Territorio en los montes de utilidad pública.

  4. Informar sobre los planes de aprovechamientos que con carácter complementario y de manera urgente sean redactados por el Servicio de Montes, en caso de graves oscilaciones de precios o daños imprevistos, y que varíen los plantes anteriormente aprobados.

  5. Reunir y estudiar información sobre incendios forestales y sus causas, sugiriendo medidas para su prevención y extinción.

  6. Conocer e informar sobre la Memoria Anual relativa al cumplimiento de las previsiones del Plan Forestal Vasco en la parte que afecte a Bizkaia.

4. La Comisión de Montes podrá recabar cuanta información estime necesaria en orden a procurar una adecuada fundamentación de sus decisiones así como solicitar la presencia de representantes de las Corporaciones Locales, Instituciones, Asociaciones, Sindicatos y Otras Entidades vinculadas con las materias de competencia de la Comisión, cuando sea conveniente, teniendo en cuenta la índole de los asuntos a tratar.