Articulo 84 Movilidad
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Artículo 84. Planificación, ordenación y ejecución de infraestructuras logísticas.

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1. La planificación, proyección, ejecución y gestión de las infraestructuras logísticas se adecuará a lo previsto en la presente Ley y a la normativa que la desarrolle.

2. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo al procedimiento de delimitación de áreas de reserva y la consiguiente facultad expropiatoria, así como al establecimiento de la ordenación pormenorizada en tales áreas en los casos en los que se prevean usos privados.

3. En cualquier caso, las actuaciones derivadas de los apartados anteriores deberán contemplar las determinaciones establecidas por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011