Articulo 84 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 84.
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1. La provincia es una Entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El gobierno y la administración de las provincias catalanas corresponderán a las respectivas Diputaciones, como corporaciones de carácter representativo. Cuando Cataluña se constituya como Comunidad Autónoma Uniprovincial, la Generalidad asumirá su gobierno y administración, así como las competencias, los medios y los recursos que les correspondan.
