Articulo 84 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 84. Infracciones y sanciones tributarias
Vigente
Las infracciones tributarias del Impuesto regulado por la presente Norma Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (84) por Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava
(VI de 11-03-2005) en vigor desde 01-07-2005

