Articulo 84 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 84. Integración de especialidades.
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Para el mejor aprovechamiento de los recursos del sistema sanitario público, se establecerán reglamentariamente los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario en los centros y establecimientos de la Red, excepto aquellas que por su entidad y sus características sirvan de apoyo a la atención primaria de salud.
