Articulo 84 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Artículo 84. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la gestión urbanística.
1. El planeamiento municipal podrá sobrepasar, por causa justificada, los umbrales establecidos. En tal supuesto, los municipios contribuirán a la sostenibilidad destinando, anualmente y durante la vigencia del plan, una cantidad cuyos parámetros se determinarán por la normativa reglamentaria, a programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida a que se refiere el capítulo II del presente título. Mediante decreto, el Consell de la Generalitat regulará la cuantía y la forma en que debe calcularse esta cuota.
2. El importe resultante de las cuotas de sostenibilidad aportadas por un municipio se destinará:
La mitad a programas o proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida del propio municipio, o a otros que le estén vinculados territorialmente y presenten índices menores a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes, o los reduzcan.
La mitad, al Fondo de Equidad Territorial.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004