Articulo 84 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 84.
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1. La estructura de la plantilla de personal de la Cámara de Cuentas se contiene en la Relación de Puestos de Trabajo, documento en el que se describen las características de cada uno de ellos y que requiere la aprobación de la Mesa del Parlamento, salvo que acuerde delegarla en el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Anualmente, las partidas económicas incluidas en el proyecto de presupuesto, que le corresponde aprobar al Pleno, determinarán las plazas dotadas entre las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose incluir necesariamente todas aquellas que se hallen cubiertas y las vacantes que, en su caso, vayan a ser objeto de convocatoria.
3. Las actualizaciones de las retribuciones, que se prevén con carácter general en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año, implican la revisión automática de los aspectos retributivos de la Relación de Puestos de Trabajo; por el contrario, las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo, referidas a aspectos retributivos o a cualquier otra característica de aquellos, requiere la aprobación de la Mesa del Parlamento, salvo delegación en el Pleno de la Cámara.
Las retribuciones en concepto de antigüedad determinadas por las normas generales o cláusulas de aplicación se percibirán en la cuantía y condiciones que se establezcan por el Pleno de la Cámara.
