Articulo 84 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 84. Evaluación interna
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1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la conselleria competente en materia de educación, los centros educativos realizarán una autoevaluación del propio funcionamiento, de los programas y actividades que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados académicos obtenidos por el alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje del alumnado.
2. Esta evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el proyecto educativo de centro y en los diferentes planes y programas que forman parte de este proyecto, e incluirá una medición de los diferentes indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de estos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los diferentes servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de estos servicios en el centro.
3. La conselleria competente en materia de educación, a través del órgano directivo con competencias en evaluación, podrá establecer indicadores para favorecer el procedimiento de evaluación interna de los centros.
4. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en un informe de autoevaluación que aprobará el consejo escolar del centro, y tendrá en cuenta, para ello, las aportaciones que realice el claustro de profesorado, y que incluirá, al menos, una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores establecidos así como propuestas de mejora para su inclusión en la PGA del curso siguiente.
5. Para la realización del informe de autoevaluación se creará un equipo de evaluación en el cual estén representados además del equipo directivo los diferentes sectores de la comunidad educativa elegidos por el consejo escolar entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
