Articulo 84 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 84. Delegación de competencias.

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El Gobierno de Aragón podrá delegar en municipios u otras entidades locales el ejercicio de parte de las competencias correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, siempre que éstos cuenten con los medios técnicos y personales suficientes y adecuados para tales fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999