Articulo 84 Patrimonio natural
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»Artículo 84. Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
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1. Son montes catalogados de utilidad pública y montes protectores los así declarados conforme a la legislación en materia de montes.
2. La planificación y régimen de usos de los montes de utilidad pública y de los montes protectores se realizará conforme a su normativa específica.
3. Su régimen de protección será el establecido en la legislación en materia de montes.
