Articulo 84 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 84. Sanciones y grados
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Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo. Las cuantías de dichos grados se determinan mediante desarrollo reglamentario.
Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención a los criterios que se aprobarán mediante desarrollo reglamentario posterior.
Se actuará de igual manera cuando se opte por suspensión temporal de la actividad del barco.
