Articulo 84 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 84. Finalización de la actividad
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Una vez acabada la actividad, el último titular tiene que restaurar la zona y devolverla al estado originario. No obstante, la administración competente en materia de acuicultura marina puede proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las obras e instalaciones para continuar la explotación.
