Articulo 84 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Ver Indice
»Artículo 84. Ordenación del entorno en playas periurbanas y rurales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas periurbanas y rurales, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su Ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en la estabilidad del arenal y su entorno.
