Articulo 84 Policías
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Artículo 84. Notificación y anotación.

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La Resolución que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.

Igualmente, se dará traslado de la Resolución a los órganos administrativos necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018