Articulo 84 Policías Locales
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Artículo 84. Resolución.

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1. La resolución determinará de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulta responsable y la sanción impuesta. Asimismo, podrá declarar la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad de la persona inculpada.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá ordenar a la persona instructora la práctica, en un plazo máximo de diez días, de las diligencias necesarias y oportunas para la ejecución de la sanción impuesta.

4. De las sanciones impuestas se dará cuenta, según los casos, al Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o al órgano equivalente de la escuela de formación policial.