Articulo 84 Políticas de juventud
Articulo 84 Políticas de juventud

Articulo 84 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears debe incluir, como mínimo, los servicios y recursos siguientes que deben prestar las consejerías del Gobierno de las Illes Balears o las entidades del sector público instrumental:

a) Servicios que promuevan las políticas de juventud que incentiven la emancipación de la juventud en condiciones asequibles y dignas, especialmente servicios y programas de ocupación, de áreas específicas o de vivienda, y la formación para la promoción personal y laboral a través de las consejerías competentes del Gobierno.

b) Servicio de elaboración de estudios, de investigaciones y de publicaciones para producir conocimiento y dar a conocer el conjunto de la realidad social de las personas de las Illes Balears.

c) Programas de la Unión Europea que promuevan la movilidad, el turismo de intercambio juvenil, la formación, el empleo y el voluntariado de las personas jóvenes de las Illes Balears; así como servicios de prestación de ayuda y asesoramiento institucional para las entidades juveniles que quieran presentar proyectos para adherirse a estos programas europeos.

d) Programas de promoción de hábitos saludables entre la población juvenil.

e) Programas de promoción de la salud, especialmente los destinados a prevención del suicidio, a prevención del abuso del consumo de substancias tóxicas, a trastornos alimentarios y a evitar el embarazo no deseado.

f) La Red de emancipación de personas jóvenes extuteladas.

g) Los servicios y equipamientos de jóvenes con medidas judiciales.

h) Programa que fomente la creación y la participación cultural y artística en el exterior.

2. La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears se confeccionará por la consejería competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, con la participación de las otras consejerías del Gobierno, y se ha de aprobar por decreto.

3. La Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, se puede revisar anticipadamente con motivo de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, y en caso de incorporación de nuevos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022