Articulo 84 Prestaciones ... I Balears

Articulo 84 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias

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Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.