Articulo 84 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 84. Procedimiento de las ayudas de urgencia social
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1. El acceso a las ayudas económicas básicas se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Investigación y contraste de la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, renta social garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.
c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.
d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.
e) Comprobación que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
2. El acceso a las ayudas económicas de emergencia se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Comprobación de la afectación y situación de carencia provocada por la emergencia.
b) Tramitación de la prestación económica, si procede, a propuesta del trabajador social de la Red Publica de Servicios Sociales
c) Comprobación del buen uso de la prestación económica.
3. El acceso a las ayudas de apoyo se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Propuesta del técnico que elabora el informe de necesidad.
b) Pago de la prestación.
c) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
