Articulo 84 Principios ge... turística

Articulo 84 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 84. Información en relación con los servicios turísticos

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1. Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones establecidos en la legislación en materia de protección del consumidor y usuario:

· Las empresas turísticas pueden fijar libremente los precios aplicables a los servicios que presten y tienen que proporcionar a los consumidores información clara, correcta y completa del contenido y las características de los servicios incluidos, y también las condiciones aplicables a cada tarifa. En cualquier caso, se proporcionará al consumidor información sobre el precio completo, impuestos incluidos.

· Las empresas turísticas deberán cumplir las exigencias determinadas en la normativa sobre presentación y publicidad de los productos y servicios, a efectos de ofrecer una información correcta con respecto al grupo y la categoría de los establecimientos y a la calidad de los servicios prestados.