Artículo 84 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 84. Reducción de la sanción.
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1. Las multas se reducirán en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.
Modificaciones
- Artículo modificado (84 (se añade)) por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(JA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018
