Articulo 84 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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1. La Consejería competente promocionará, asimismo, la implantación de arbolado en el medio rural a fin de recuperar el arbolado lineal o de grupos en caminos, regatas, setos de separación de fincas y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural.
2. Se subvencionarán estos trabajos a las entidades locales, con el límite de las consignaciones presupuestarias efectuándose el abono de la subvención una vez conocido el éxito de la implantación del arbolado.
