Articulo 84 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 84. Criterios generales.

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Serán criterios generales para la proposición de una adopción los siguientes.

a) El interés superior del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción.

b) La constancia de la conformidad de los padres, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, y la imposibilidad de convivencia del menor en su entorno familiar de origen.

c) La voluntad del adoptando mayor de doce años y valoración, en su caso, de la opinión del que, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes, con independencia de los asentimientos que posteriormente se exijan ante la autoridad judicial competente conforme al Código Civil.

d) La adecuación de las aptitudes de los solicitantes de adopción y del núcleo familiar que se vaya a constituir a las necesidades del menor conforme a los criterios de idoneidad establecidos en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

e) La evaluación favorable del acogimiento del menor que asegure su plena integración familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014