Articulo 84 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 84. Entrada en vigor
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de agosto de 2015, excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que serán aplicables a partir del 16 de enero de 2014, y a los artículos 79, 80 y 81, que serán aplicables a partir del 5 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2012.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS
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( 1 ) DO C 44 de 11.2.2011, p. 148.
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de junio de 2012.
( 3 ) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.
( 4 ) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.
( 5 ) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
( 6 ) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
( 7 ) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
( 8 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
( 9 ) DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.
( 10 ) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.
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- Modificación realizada por Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortiscausa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 27 de julio de 2012)
(DC de 14-12-2012) en vigor desde 16-08-2012
