Articulo 84 Reconocimient...io europeo

Articulo 84 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 84. Entrada en vigor

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de agosto de 2015, excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que serán aplicables a partir del 16 de enero de 2014, y a los artículos 79, 80 y 81, que serán aplicables a partir del 5 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2012.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS

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( 1 ) DO C 44 de 11.2.2011, p. 148.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de junio de 2012.

( 3 ) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

( 5 ) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

( 6 ) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

( 7 ) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

( 8 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

( 9 ) DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.

( 10 ) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.

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