Articulo 84 Reconocimient...s en la UE

Articulo 84 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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1. El Juez Central de lo Penal aplazará el reconocimiento de la resolución condenatoria cuando el certificado que le haya remitido la autoridad competente del Estado de emisión esté incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución que debe ejecutarse.

2. El nuevo plazo concedido para que la autoridad de emisión pueda completar o corregir el certificado no podrá superar los sesenta días.