Articulo 84 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.
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Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
